2 NACIONAL 273 
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Mayo 7 de 1859, Atento lo dictaminado por la Direccion de Rentas en el informe que antecede, delo que resulta comprobado que los 450(ciento cincuenta) cascos marca L G, que se manifestaron con 32.210 treinta y dos mil doscientos diez) kilos peso bruto aceite impuro para máquinas, de aforo 6100 milésimos kilo, partida número 46 de la Tarifa de Avalúos. 
Con arreglo á lo dispuesto por los artículos 128 y 930 de las Ordenanzas de Aduana, resuelvo: se paguen dobles derechos sobre el valor de la diferencia entre la mercadería pedida á despacho y la que resultó de la verificacion practicada.
Hágase saber, ú sus efectos pase á la Contaduría y repónganse los sellos.
J. Granel.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Mayo 17 de 1889, Estando basado el fallo de foja 7 de acuerdo con lo dictaminado por la Direccion General de Rentas, cuyos fallos son inapelables cuando se trata como en el caso sub-judice sobro dife= rencia de calidad ; conforme álo dispuesto en los artículos 135 y 138 de las Ordenanzas de Aduana, no ha lugar al recurso interpuesto. Hágase saber. 
J. Granel.
Tx 18
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:273 
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