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Fallos: 40:274 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
F VISTA FISCAL
E Buenos Aires, Octubre 4 de 1889.

Señor Juez :

El sumario instruido por la Administracion de Rentas y que ha terminado con la resolucion de foja 42es incompleto en su base fundamental. De la simple lectura de los autos resulta que no está constatado que el aceite analizado sea el que se pretendió despachar.

En mérito de lo espuesto y de las consideraciones aducidas en el escrito de foja 24, soy de dictámen que V.S. debe declarar la nulidad de la resolucion recurrida, debiendo proceder la Aduana como corresponda.

José A, Viale.

Fallo del Juez Federal.

Buenos Aires, Octubre 3' de 1889.

Y vistos : Resultando del informe espedido por la Direccion General de Rentas que el aceite solicitado 4 despacho por el recurrente es el comprendido en el número cuarenta y seis de la Tarifa del corriente año; no obstante lo espuesto por el Procurador Fiscal, se confirma la resolucion de Aduana, foja doce, y en consecuencia repuestos que sean los sellos devuélvanse los autos con el correspondiente oficio.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-274

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