pueblos á crearse, las ventas en la Chacarita y bañado de San Fernando, y aún recientes concesiones en San Isidro del Banco Hipotecario, y precios exijidos por otros espropiados 16 pesos el metro á 30 cuadras del pueblo de San Isidro, y el de que se trata es al pié mismo de la Iglesia, plaza, pasco, considera, repite, un precio no serio, pero se abstiene de pedir el que considera razonable por ignorar el punto fijo y estension precisa de lo que se va d espropiar sobre lo qu- opone escepcion de imperfeoti demanda, sabre lo que pidr prévis resolucion: establecidos en forma los requisitos referidos entrará sin dificultad al juicio de espropiacion.
El Dr. Sosa, replicó: que considera bien establecida la demanda, porque ha dicho que la cantidad ó anchura de la línea corresponde á la ley del 72, y la direccion, 4 la que señala el plano acompañado, y que no podía venir áhacer valer que no conocí: la direccion de la línea por cuanto él mismo confesaba que se le llevaba un palomar y otras rosas, ciremmstancias que hacían presumir que existían apuntadas en el planito.
Y considerando : que la escepcion deducida no es de las admitidas en el artículo 73 de la ley de procedimientos, únicos aducibles en la justicia federal, y esta escepcion no tiene lugar en el presente caso, sinó cuando la cosa demandada (art. 57) no estuviera suficientemente especificada como lo está, resuelve el señor Juez, no hacer lugar 4 La eserpcion y ordenaba que las partes siguieran el juicio como estaba ordenado.
En este estado el Dr. Becar, interpuso apelacion para ante la Suprema Corte, la que le fué concedida en relacion, mandando S. S. se elevaran los autos en la forma de estilo.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes con S. S. por ante mí de que doy fé.
1. ALBARRACIN.
Becar. — Narciso Sosa.
6. P. Barros.
Ante mí
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:7 
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