Buenos Aises. — Quedaré muy grato á V. E. si se digna hacer llegar estos datos á la autoridad encargada de las pesquisas que han sido ordenadas con motivo de los inculpados.
De acuerdo con las instrueciones del señor Ministro de Negocios Estrangeros, tengo igunlmente el honor de trasmitir adjuntas á Y. E., relativamente ú estos individuos, dos nuevos mandatos de prision, y un estracto de los originales de la Escribanía mayor de la Corte de Assises del Departamento de los Alpes Marítimos.
Quiera aceptar, señor Ministra, las seguridades de mi más alta consideracion.
Fide H, de Bondy.
AS, E. el señor Dr, Quirno Costa, Ministro de Relaciones Esteriores, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 7 de 1890.
Vista esta solivitud de estradicion presentada por la Legacion de la República de Francia contra los detenidos Mario Brun y Cárlos Sartoris, acusados y condenados por haber sustraido fraudulentamente en Niza, y en reunion de varias personas, la sumn de treinta y cinco mil francos con prjuicio de la señora Bellay ; idas sus declaraciones y la defensa presentada por el Defensor Dr, D. Mariano Varela y considerando :
1" Que no existiendo vigente tratado de estradicion entre la República Argentina y la de Francia, y de acuerdo á la disposicion del artículo 648 del Código de Procedimientos en lo criminal y artículos 1" y 32 de la ley de estradicion el caso Tx 71
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:97
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