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Fallos: 4:61 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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las autoridades de Bella Vista, sin costas. Y en sentencia definitiva así la pronunció en el despacho de este Juzgado Nacional de Seccion, en la ciudad de Corrientes, á los doce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis.

Vicente Saravia.

Ferrando apeló, y en la espresion de agravios dijo: quela Suprema Corte debia declarar nulo el fallo apelado, porque el Juez de Seccion no habia tenido jurisdiccion, y en caso de no declarar la nulidad revocarlo por su injusticia.

Bijo que él (Ferrando) era súbdito español y por el interrogatorio de foja treinta y cinco presentado por Esquer constaba que la casa comercial regenteada por Delfino en Bella Vista perteneciaá súbditos estranjeros.

Que siendo estranjeros, tanto el demandante como el demandado, la jurisdiccion nacional era incompetente, segun la tenia ya declarado la Suprema Corte. (Fallos de la Suprema Corte, causa 29, 62 y 66).

Que respecto de la justicia de la sentencia constaban de autos é eran de notoriedad pública los siguientes hechos:

19 Que á mediados de 1865 un ejército paraguayo ocupé militarmente Bulla Vista, y su gefe dispuso de la barraca de Del fino para depositar los cueros del consumo del ejército.

2 Que del campamento paraguayo se mandaron varios cargamentos de cueros á la referida barraca.

39 Que el teniente Alberto Morelly, comisionado por el gefe paraguayo, vendió á Ferrando y 4 Juan Guibalino, en 15 y 16 de Setiembre de 1865, la cantidad de 1292 cueros, cuyo importe recibió.

49 Que el gobernador de .Corrientes prohibió, en 81 de Octubre de 1865, la estraccion de cueros sin previa justificacion de su propiedad, pero despues en Diciembre 6 de 1865, levantó esta prohibicion por haber transcurrido ya el tiempo suficiente pora que los dueños lejitimos de cueros espropiados por los paraguayos pudieran ejercitar sus acciones ante el juez competente.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-61

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