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Fallos: 4:490 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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este caso de la práctica que siguen los Tribunales de la Provincia, de no considerar incluidos en la condenacion de costas los honorarios de los letrados que se defienden por sí mismos, no ha lugar á esta solicitud.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.—FRancIsco DEL-
GADO.—Jost Barros Pazos.—Jost B.

GOROSTIAGA.


CAUSA CCXLII.
Don Javier Gurruchaga con Don José Cortez, por cobro de pasajes.

Sumario.—Es temerario litigante, y debe ser condenado en costas, el demandado que propone excepciones al contestar la demanda, y no las prueba ni trata de probarlas, dejando seguir el juicio derebeldia.

Caso.—D. Javier Gurruchaga demandó 4 D. José Cortez, por la cantidad de 360 pesos fuertes y sus intereses, con deduccion de 2790 pesos m/c., recibidos á cuenta, siendo aquella cantidad procedente de pasajes dados á la esposa de Cortez, una hija y tres sobrinos, desde España á esta capital.—Convinimos, dice,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-490

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