CAUSA CCXXXVII.
D. José Lavarello con D. Angel Basso, sobre interdicto de retener la posicion. 
Sumario.—1o El gobierno y administracion de un buque pertenece al dueño del mismo.
2 La instancia que el capitan de un buque hubiese iniciado para ser amparado ó reintegrado en el mando de aquel, debe darse por concluida, sien elinterin el buque ha sido vendido 4 tercero.
30 En ese caso al capitan le queda solo el derecho de pedir indemnizacion, si de los hechos por los cuales perdió el mando del buque, le hubiere resultado algun perjuicio.
Caso.—D. José Lavarello, capitan del vapor «Gran Chaco» se presentó en 11 de Mayo de 1864 ante el Juez Federal de Salta, pidiendo le amparase en el mando de dicho vapor, por cuanto habia sabido que don Angel Basso, socio de la empresa del vapor «Gran Chaco» pretendia llevarse el buque á Buenos Aires, para lo cual habia pedido al P. E. de la Provincia algunos soldados.
El Juez de Seccion citó 4 las partes á juicio verbal.
Pero Basso se fué á la Cólonia Rivadavia, y no obstante la órden del juzgado de que nadie pudiera disponer del vapor, cuya órden fué notificada 4 Basso, este cortando los cables se llevó el vapor para Buenos Aires.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:460 
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