Ballesteros está en posesion de mayor terreno que el que le dan sus títulos; Que la carta de Romero, por sus conceptos como por su fecha posterior á la demanda, no tiene otra significacion que una concesion hecha en el interés de evitar un juicio, y tales concesiones no pueden surtir efecto en el juicio que precisamente trató de evitarse por ese medio sin que se consiguiera ; Que por consecuencia, no estando establecida por los títulos, ni por reconocimiento de Romero, la propiedad esclusiva de la pared á favor del denunciante, debe entenderse que dicha pared es de propiedad comun, porque debe presumirse, que cada propietario cumplió el deber de cercar su propiedad, levantando cada uno su muro sobre su terreno, ó contribuyendo á la construcion del muro divisorio por iguales partes; Que esta decision es conferme á lo establecido por la Suprema Corte en los autos seguidos por el Dr. D. Juan Cárlos Gomez contra D. José María Casal y á la jurisprudencia francesa, artículo 653 del Cód. Nap. 1.
Por estos fundamentos se revoca la suspension ordenada, con costas al denunciante y satisfechas estas y repuestos los sellos, archívese.
Manuel Zavaleta.
Esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 3 de 1867.
Vistos : por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cincuenta y ocho, y satisfechos que sean y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.— SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DEL-
GADO.—JosÉ BARRos Pazos.—Jost B.
GOROSTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:459
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