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Fallos: 4:457 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Se ordenóla suspension, y se llamó á las partes á juicio verbal.

Romero presentó sus títulos que daban ocho y media varas de frente con treinta y cinco de fondo, y contestó que toda pared debe ser considerada medianera, mientras no se pruebalo contrario, y que la carta acompañada por Ballesteros habia sido la consecuencia de un convenio por el cual se acordó el pago de la medianeria para evitar un pleito, y que no era de estrañar en un hombre ajeno á la profesion del derecho si habia hecho uso de la palabra e carga » .

Despues de una inspeccion ocular, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Setiembre 2 de 1867.

Vistos los presentes autos sobre denuncia de obra nueva deducida por don Antonio Ballesteros, ciudadano arjentino, contra el súbdito español don Pedro Romero acompañando los títulos de propiedad de fojas 3 á 29, y pidiendo se suspenda la obra que está haciendo el segundo en sn casa calle de Venezuela, con perjuicio de las paredes de la casa del demandante, contigua á aquella, resultan los siguientes hechos :

Que ordenada la suspension y citados á juicio verbal, el demandante reprodujo su demanda fundándose en que la pared es de su esclusiva propiedad, puesto que los títulos exhibidos á foja 12 vuelta dicen que las casas están cimentadas en veinte y dos y cuarta varas de frente al Norte y setenta de fondo al Sur y en la carta de f. ... en que Romero con fecha posterior á la demandase ofreceá pagarle la carga, contestando el demandado despues de exhibidos sus títulos, que no estando probada por Ballesteros la esclusiva propiedad sobre la pared divisoria, debia reputarse medianera no obstante la carta exhibida porque esta era la consecuencia de un convenio entre el demandante y de mandado, en virtud del cual habia este convenido en pagarle la medianería por evitarse un pleito, no siendo de estrañar que un hombre ajeno á las palabras del derecho pusiera carya en vez de medianería y

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-457

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