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Fallos: 4:454 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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persona de mayor estimacion de la del Juez, y sin que la estimacion desminuya, está muy lejos de poder confundirse con el odio ó resentimiento de que habla la ley. Que, por otra parte, aun suponiendo por un momento que ese hecho pudiera traducirse por odio ó resentimiento, no habria motivo alguno para decir que ese sentimiento es hácia la persona de Oliva, sinó hácia las del apoderado y abogado de este, que segun aparece de la letra y suscricion del escrito de f. 53, son los únicos autores del incidente en el promovido, y que se supone causa del resentimiento referido.—Considerando, respecto de la segunda causal: Que dela confesion de Burgos y de las declaraciones de los testigos, únicas pruebas á ella referentes, resulta, ó que es falso el hecho de la amistad, ó que se ignora. — Considerando, respecto de la tercera causal: Que de las confesiones referidas, únicas pruebas á ellas referentes, resulta:

que el suscrito no ha manifestado, ni podido tener opinion sobre el asunto.—Y considerando respecto de todo : Que, con tales resultados, es evidente que no se ha probado ni una de Jas causales de recusacion, y que esta debe rechazarse en los términos del artículo 37 de la ley de procedimientos. Por estos y otros fundamentos se resuelve. (Jue no ha lugar á la recusacion referida, con costas alrecusante: hágase saber, trayéndose en oportunidad los autos para proveer sobre lo principal del escrito en que se introdujo la recusacion.—Y, á los efectos que haya lugar, se hace constar que el dia de ayer ha sido feriado.

Apolonio Ormaechea.

De este auto tambien apeló Oliva. Concedidos los recursos en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 17 de 1867.

Vistos; y considerando, que la providencia de foja veinte y tres por la cual se manda, que los testigos que prestaron, en los autos que sigue el demandado con don Gregerio Castellanos,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-454

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