Esta sentencia quedó ejecutoriada por no haberse mejorado en tiempo el recurso de apelacion que interpuso Leguizamon.
Ordenado el cumplimiento de la sentencia, las partes nombraron, á don Federico Moreno, don Juan Cardoso y don Isidro Oro, como peritos para practicar las tasaciones ordenadas por la sentencia.
Los tasadores nombrados presentaron la pericia siguiente :
« Los abajo firmados, nombrados ante el señor juez de Sec€ cion, para avaluar el ganado que está en cuestion entre los « señores Cortés y Leguizamon, así como para calcular las « arrobas de gordura, que posee dicho ganado, cumplen con « lo mandado haciendo los cálculos siguientes : el ganado de« bió tener en Abril, siete y media arrobas de gordura y val« dria en plaza treinta y cinco pesos bolivianos cada vacuno ; < hoy tendrá ocho y media arroba y valdrá cuarenta y cinco «€ pesos bolivianos. Con lo cual creemos haber cumplido nues«€ tra comision y firmamos la presente, en San Juan á 20 de « Octubre de 1866.—Federico Moreno—Isidro Oro—Juan Car« doso. > Contferido vista de la tasacion, la parte de Cortés Cumplido, acompañó la escritura de fianza otorgada por don Federico Moreno y don Pedro Cordero, y la siguiente cuenta de costas á abonarse por Leguizamon, cuyo saldo era de 403 fuertes 31 centésimos.
Costos hechos en el artículo sobre la fianza del señor Moreno.
Debe Por 4 fs. papel nacional 2 clase incertas á f. 4, 2, 3, 4,10, 16 y 17, á 33 cent. bolivianos ............ $3.63 Por 3 fs. 87 1/4 cents. de los gastos ....
de mi parte, puestos en la planilla de fs. (moneda nacional.)........... 83.87 1/4 Por 3 fs. 68 3/4 de la mitad de las costas comunes en la planilla de adm. 3.68 3/4
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:418
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