« derado demandante, llevado de su idea de evitar la necesi« dad de traerla á juicio, propuso lo que tambien espresa, « fracasó por la opinion de Leguizamon; lo cual, lejos de « favorecer á este, agrava la responsabilidad en que ha incurrido « por haberse negado al cumplimiento de una obligacion leji€ tima y eficaz: 9 y finalmente, que no es llegado el caso « del artículo 4° del convenio citado, pues que el deman« dante ha presentado fiadores que tambien han sido acepta€ dos por Leguizamon en el acto mismo del convenio.
« De acuerdo con lo espuesto, y teniendo además presen«€ te lo dispuesto por el artículo 15 de la ley de procedimien€ Los, declaro que debo fallar y fallo definitivamente esta causa, « mandando se haga entrega del ganado embargado á don Fran« cisco Cortés Cumplido. ó áquien sus derechos representa en « este juicio, bajo la fianza de don Federico Moreno y de don « Pedro Cordero, de mancomun, en conformidad á lo estatui« do en los tres primeros artículos del convenio mencionado, « y condenando á la parte de Leguizamon en las costas proce€ sales y personales de estos autos, como tambien al pago « del pastaje, desde la notificacion de la demanda hasta que « se haga efectiva la entrega del ganado, y de los demás « daños y menoscabos ó perjuicios que se determinarán con « arreglo á las bases siguientes: « 1", se computará, en cla« se de perjuicios, el interés á razon del uno y medio por « ciento mensual del valor del ganado, al tiempo de la notifi« cacion de la demanda, regulado por peritos, desde esa « fecha hasta la efectiva entrega de él; 2" se pagará por daños « el precio de los animales muertos 6 perdidos durante la « misma época, regulado por peritos, y 3° se cargará tambien « la estimacion del deterioro que el ganado haya sufrido en la « misma época, regulado por peritos; ysi por el contrario « hubiese mejorado en condiciones, se descargará á favor de « Leguizamon la mayor estimacion que haya adquirido, regu« lada tambien por peritos. Repónganse los sellos, como está « mandado, bajo apercibimiento de apremio.
J. Benjamin de la Vega.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:417
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