€ siquiera entónces pór Leguizamon, ni porel apoderado de « Cortés Cumplido, la razon social «Moreno hermanos» ; « 4 Que estos antecedentes bastan para probar cumplidamente « que Leguizamon consintió en la entrega del ganado bajo la « fianza de don Federico Moreno y don Pedro Cordero, por la <« cantidad y con el objeto que se han indicado, quedando « así de hecho y derecho eficazmente obligado por ello (Es« criche art. estipulacion y Ley allí citada. Alvarez anotado £ por Velez, lib. 3", tit. 16, de las promesas ú obligaciones « de palabras, números 810 y 814, etc. ); 5° Que siendo, co« mo ha sido esto, un acto personal de Leguizamon, no ha « podido, de buena fé, sostenerse por su parte la oposicion « á la justa exijencia del apoderado demandante, mi puede « con justicia eximírsele de la responsabilidad legal en que « ha incurrido por las costas del juicio y por los daños y « menoscabo ó perjuicio que su oposicion injusta haya cau« sado, desde la fecha de la requisicion para el cumplimien« to de la obligacion que tiene contraida (Castro, Pront. de « Pract. For. número 225, y Escriche, art. daños y perjuicios, « cn los contratos); 6" Que los daños y perjuicios que in« mediatamente se desprenden de la negativa del demanda-' « do á cumplir su obligacion, deben limitarse al precio del « pastaje desde la notificacion de la demanda, los animales « muertos ó perdidos, deterioros de los existentes y parali« zacion del capital, valor justo del ganado desde la misma fe« cha; 7 Que no obsta que la firma de don Pedro Cordero, € no aparezca puesta en el memorial de foja 12 porque es« ta deficiencia no es causa disolvente del compromiso en cuya virtud era admitido como fiador y porque la parte de « Leguizamon, para ser consecuente con su obligacion y no « arrastrar el compromiso de una negativa injustificable, ha « debido limitar su exijencia al cumplimiento de este requisito e 6 exijir la escritura formal de fianza; 8? Que tampoco obs<« ta el contenido del párrafo 7 de la demanda, pues no es« presa desistimiento de la accion intentada, siné que el apo
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:416
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