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Fallos: 4:414 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que la conducta de Leguizamon y su inobservancia de lo convenido le irrogaba los siguientes perjuicios:

1° El interés de uno y medio por ciento mensual, del importe de los bueyes á razon de 35 pesos por cada uno, desde la fecha de la presente demanda.

2 Del valor de los pastos que consumiese dicho ganado hasta el dia de entrega.

37 De la pérdida y deterioro del ganado que se retiene.

4 De las costas de la presente articulacion.

Que siendo responsable de dichos perjuicios el señor Leguizamon, le demandaba por cuerda separada para que fuese condenada á su indemnizacion.

Conferido traslado de dicha demanda, y seguidas las tramitaciones judiciales correspondientes, el Juez de Seccion, pronunció la sentencia siguiente :

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Junio 16 de 1866.

€ Vistos: estos autos seguidos entre don Antonio Barriga, « como apoderado de don Francisco Cortés Cumplido, que pide « la entrega de un ganado encargado, hajo la fianza de don « Federico Moreno y don Pedro Cordero, por el saldo dela « cuenta presentada por don Felipe S Leguizamon contra di« cho Cortés Cumplido, en juicio pendiente ante este juzgado, « con arreglo á lo convenido en audiencia verbal, y que se « condene á Leguizamon á pagar los intereses á razon del « uno y medio por ciento mensual, del capital representado « por el ganado al precio de 35 pesos moneda chilena, por ca« beza desde la fecha de la demanda, el valor de los pastos « consumidos por el ganado hasta el dia de su entrega, lo que « corresponda por la pérdida, muerte ó deterioro que tenga el « ganado que se le retiene, y las costas de la articulacion y <« en razon de haberse resistido á cumplir lo pactado bajo el « pretesto de que no habia sido don Federico Moreno, á"

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-414

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