se debe cumplirse, aunque las bases en ella establecidas se desvien de los principios de derecho.
3 La condenacion á restituir ganado ageno y á pagar daños y perjuicios é intereses impuestos á un detentador injusto con la cláusula de descargarse en su favor la mayor estimacion de la mejora del ganedo en la época de la entrega, supone el caso de que la mejora no exceda el valor de los daños y perjuicios é intereses.
49 Esa cláusula tiene por objeto minorar la denda del condenado, y no convertir la condemacion en un título de adquirir.
5e Si, por consiguiente, el valor de la mejora excede él de los daños y perjuicios, é intereses, el saldo á favor del condenado debe darse por chancelado, 60 La mejora citada debe entenderse por lo que procede del aumento de gordura del ganado, y despues de la sentencia condenatoria, y DE la que procede de una suba de precio en el mercado.
Caso.—Don Francisco Cortés Cumplido, tenia una cuestion con don Felipe S. Leguizamon, sobre entrega de ganado. En dicho juicio sc celebró una acta por la cual se convino que Leguizamon entregase 203 cabezas de ganado detenidos en poder de don Federico Moreno, prévio el otorgamiento de una fianza por el saldo de la cuenta corriente de 6509 pesos 39 cts.
presentada por Leguizamon, y por el valor del talaje del ganado detenido en poder de don Federico Moreno.
Cortés Cumplido se presentó al juzgado, y espuso que habia convenido con Leguizamon que los 'fiadores serian don Federico Moreno y don Pedro Cordero, y al efecto se habia redactado el escrito en que, ofreciéndose dichos fiadores, se pedia se mandara estender la escritura de fianza, pero que don Felipe S. Leguizamon habia rehusado firmar dicho escrito, bajo el pretesto de que mo eran esos los fiadores convenidos, sinó Moreno hermanos.
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:413
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-413
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos