de Simosqui, por los términos inconvenientes de un escrio.
Que con posterioridad, en un incidente sobre costas que eran á cargo de la casa ejecutante, se opuso Simosqui á pagar las del informal escrito, en que espresamente habia sido condenado; y al resolver este punto en que se presentó sin firma de letrado, se le ordenó la trajese, fundado el juez en elartículo 5 de la ley de 26 de Agosto de 1867, decreto que fué consentido.
Que tanto Simosqui como García, se representaron despues en juicio ordinario, y que haciéndolo aquel sin firma de letrado, se le ordenó la trajera, de cuya órden no reclamó.
Que en un juicio verbal á que fueron llamados, se vieron los inconvenientes de un pleito, en que Simosqui se defendia solo.
Que posteriormente Ledesma García y compañía; opusieron excepciones, y en lugar de contestarlos Simosqui, presenté un nuevo escrito de demanda, no ya contra García Ledesma y compañía, sinó contra don Clodomiro Ledesma, por perjuicios que decia se le habian inferido á consecuencia del juicio ejecutivo.
Que se proveyé : «venga con firma de letrado.» Que Simosqui le trajo otro escrito que leyó el juez y le devolvio por la misma causa. Que á pocos dias volvió con otro, en que sin deducir recurso alguno, trataba de probar que no habia derecho para pedirle firma de letrado, cuyo escrito le fué devuelto por el actuario.
Que posteriormente Simosqui habia hecho otro escrito mas desarreglado é injurioso al juez, el cual hacia leer á cuantos tenian tiempo desocupado para ello.
Acompañóé el juez los espedientes orijinales con la casa de García Ledesma y compañía; y en copia las providencias recaidas en los escritos de Simosqui.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:411
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