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Fallos: 4:409 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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lidad en mi contra, manifestada ante el Escribano, el Dr. Echenique y Tristan Achaval.

«El Juez no quizo censignar en el acto mi recusacion, y sin proveerla, sin oirme, sin recibir la causa á prueba, y sin citarme para sentencia, declaró rescindido el contrato.

«Esta sentencia es injusta y nula, porque se dictó por un juez recusado, sin resolver previamente la recusacion, y sin que yo pudiera contestar la demanda.

<«Apelé y dije de nulidad de esta nueva sentencia, pero el juzgado no quizó proveer los recursos, por no ser solicitados con firma de letrado, siendo así que ante los Tribunales de la Nacion es libre la defensa, no es preciso de abogado.» La Suprema Corte ordenó que informase el Juez, quien para hacerlo pidió informe al Dr. Echenique y á Achabal. y ordenó que certificara el actuario.

Los tres informaron que no habian oido que el juez injuriase en manera alguna á Mauger, sinó que con motivo de aseveraciones que este atribuia á aquel, fué desmentido y mandado callar.

Con estos informes y lo antes relacionado, informó el juez haciendo notar las inexactitudes del escrito de queja.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agoste 13 de 1867.

Y vistos : Resultando ser falsos los fundamentos alegados por el recnrrente en su escrito de queja, devuélvanse al juez de la causa á los efectos de dereche; prévio el pago de las coslas y reposiciones de los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR MARÍA DEL CARRIL.— FRANCISCO
DELGADO.—Josté Banros Pazos,

ED
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-409

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