Que, siendo el acter ciudadano español, se ha acojido con derecho á la jurisdiccion nacional. Considerando respecto de las acciones deducidas : Que, aunque el actor como el reo se han quejado de una obra nueva, el 4° dela de sangria en su aseguia, y el 2° de la de un reparo que impide al Rosario el uso de su agua, en cuyos casos no compete, por lo regular, un interdicto restitutorio, tal como los de despojo deducidos, sinó uno prohibitorio, como es el de denuncia de otra nueva, sin embargo, para los casos referidos, espuestos casi in terminis en la ley 13, tit.
32, part, 83, se halla establecida una accion, que es un verdadera interdicto restitutorio, segun el contesto de aquella, y segun lo entiende don Juan Sala, en el No. 15, tit. 12, lib. 50 de su ilustracion de Derecho Real; Que, aunque es cuestion entre los jurisconsultos españoles el que pueda admitirse una excepcion tal como la deducida por el síndico, por el odio, comoellos lellaman, á los despojantes; odio que impide oir á estes, y porque no se enerve la sumariedad del procedimiento, ella no puede oponerse contra la admision de parte de la jurisdiccion Nacional, pues que-para esta no puede xistir ese odio, porque siempre dehe oiral reo, ni la enervacion de la sumariedad, si, como se ha hecho en este juicio, se deduce y substancie la excepcion dentro de los mismos términos de la defensa; Que, respecta del interdicto de amparo, es un principio de derecho el de que este remedio prohibitorio compete, para evitar el daño amagado, siempre que, como sucede enla ley 13 referida esté establecido el remedio restitutorio para remover el daño causado ; Que, por consiguiente, las acciones deducidas son las que competen para los casos espuestos por el actor y el reo.
Considerando, respecto de la justificacion de los dos estremos de ambos interdictes : Que el primero, el de una posesion no viciosa, y ejercida así hasta el momento de los hechos que han dado lugar ú la queja recíproca, ha sido conprobada por ambas partes, y que el segundo, el de los actos amagatorios y espoliatorios de parte de la Municipalidad, no lo ha sido porelactor, ni el de los actos espolialorios de parte de Navea lo ha sido por el reo, como particularmente se pasa á demostrar: Que no sc ha justificado,
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:388
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