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Fallos: 4:393 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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para que haga cerrar unos conductos Ó sangrías que algunos vecinos, que dice haber sido autorizados y sostenidos por ella, han abierto en una asequía de su esclusiva pertenencia privándole de una parte del agua con que riega sus campos ; y tambien para que se abstenga de turbarlo en el uso de la que aun conserva, abonándole además los perjuicios que le ha causado con el despojo, y considerando : Primero, quesi bien es cierto que consta la existencia de la aseguía por medio de los cuales algunos vecinos de Navea se proveen de una parte del agua, que él considera pertenecerle en su totalidad, nolo es que se haya probado que esas asequias se han abierto con autorizacion de la Municipalidad del Rosario, ni que esta haya ejecutado ningun acto de autoridad ó de fuerza para sostener el derecho que pretendan los autores de esas obras:

porque los testigos que deponen contra la Municipalidad, como últimamente el mismo recurrente, deducen su participacion en la abertura y sostenimiento de las sangrias, del hecho de haber un miembro de la corporacion, interesado en el agua que corre por una de ellas, preso y conducido ante el Gefe Político del Rosario á unos peones que mandó Navea 4 cerrarlas; y esta razon que por sí sola es insuficiente para fundar la aprobacion de los testigos, viene á serlo mucho mas por la manifestacion que hizo el Gefe Político al poner en libertad á los peones; lo que parece ordenó inmediatamente despues de serle presentados, preguntándoles :

« porque sin autoridad alguna habian intentado cerrar las « sangrias, » debido así á conocer que no se propuso intervenir en la cuestion de derecho, sinó impedir el uso privado de la fuerza, prohibido espresamente por las leyes catorce, título diez, partida sétima, y primera, título tres, libro cuatro de la Recopilacion Castellana, y solo per.

mitido por la jurisprudencia para resistir un ataque actual y violento, ó recuperar la posesion cuando no la mediado intérvalo, y no cuando, el despojo se ha hecho como alega Navea clandestinamente; Segundo, que por consiguiente, aun admitiendo que la prision de los peones sea 27

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-393

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