da contradiccion de les testigos, parecia insinuarse por sí mismo el caso del careo, este habria sido superfluo desde gue losotros hechos con que se ha salvado el conflicto, han producido conviccion enel suscrito. Por estos, y otres fundamentos, se declara :
Que ni don José Ramon Navea tiene contra la Municipalidad del Rosario de Lerma las acciones que ha deducido, ni esta contra aquella que le ha opuesto." Devuélvanse las escrituras, y, en oportunidad, archívese.
Apolonio Ormaechea.
Navea apeló en la parte en que se absolvió ála Municipalidad, diciendo que los interdictos entablados no se refieren solo á la asequia, sinó tambien al derecho sobre las aguas que corren por ella ; y que no son de obra nucva.
Que laasequia que le pertenece existia desde tiempo inmemorial, y los vecinos del Rosario habian tratado de inutilizarla, abriendo grietas, ó sangrias, para sustraer sus aguas, Que en ejercicio de sus derechos habia mandado cerrar esas grietas ó sangrias y fueron llevados presos los peones; es decir, se le impidió el ejercicio deun derecho legítimo y por esto entabló la accion de recuperar ó la de despojo, y no de obra nueva.
Que por consiguiente era erréneala base de la sentencia en que se decia no haberse notado obrz nueva.
Que los hechos espoliatorios de la Municipalidad estaban probados por la declaracion de sus testigos y por la de los de la Municipalidad, pues se habia justificado habérsele impedido refaccionar la aseguia y cerrarsus grietas, y ese hecho, que eraun despojo, habia sido aprobado implícitamente porla Municipalidad.
Que el mandato de la Municipalidad respecto de los actos de sus empleados estaba probado por otros medios legales que el escrito. 1° porque el juez de laSilleta que lo era tambien de aguas, nombrado por la Municipalidad, invocó el nombre de ella; 20, porque los presos fueron ilevados por el Municipal Cabrera, representante despues de la corporacion en la vista ocular; 3" porque fueron llevados ante el Gete Político, municipal nato y ajente de la corporacion ; 4° porque esas personas no podian inter:c
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:391
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