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Fallos: 4:386 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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su cauce tiene capacidad para llevar mas. La 21 de Cabrera, en Pacará tambien, puede llevar mucha agua pero actualmente está casí seca por haberse cerrado la toma. Las otras conducen á la Silleta, partido del Rosario, pero llevan muy poca agua.

A solicitud de Navea se agregó un número del periódico publicado en Salta, titulado «Actualidad», en el cual se rejistra un informe del doctor Ibarguren, en su carácter de uno de los comisionados por la municipalidad para el exámen del rio, y enel cual se ocupé en demostrar que niogun particular podia llamarse propietario del rio, ni con derecho esclusivo al uso del agua ; que su propiedad era pública y el uso de ella pertenecia á todos los pobladores del municipio, concluyendo por proyectar unas bases para su reparticion.

Informe un voce, En el informe in voce, Navea exhibió unos títulos ad affectum videndi, diciendo que resultaba de cllos que el uso del agua le correspondia desde tiempos muy anteriores -por merced hecha á sus causantes ; que si bien era cierto que las sangrias hechas en su asequia databan desde 1692 no era menos cierto, segun las escrituras, que siempre habian sido vencidos en juicio los que las habian abierto; que como habian sido hechas aquellas clandestinamente, no podia invocarse en su favor el uso ni el tiempo para la adquisicion de la servidambre ; que además, siendo la presente de carácter discontinuo, solo podria adquirirse por tiempo inmemorial ; que los testigos de la parte contraria eran tachables por falta de imparcialidad, pues eran todes interesados en la causa.

El doctor Ibarguren, contesté: que Navea habia tratado de probar que la Municipalidad le habia despojado de su derecho, pero que esta prueba no existia, pues los actos personales de Cabrera no podian imputarse á la Municipalidad, ni hacerla responsable de ellos ; que los testigos no eran tachables, porque

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-386

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