sitenian interés en el agua del rio de la Qebrada, no lo tenian cn la de la aseguia de Navea, que son diferentes.
Fallo del Juez Seccional.
Salta, Diciembre 3 de 1806.
Y vistos, de los que resulta: 19. Que donJosé Ramon Navea, ciudadano estrangero, segun el testimonio que encabeza estos autos; ocurrió ante este juzgado, deduciendo contra la Municipalidad del Rosario de Lerma, los interdictos de despojo y de retener, con motivo de una asequia que, teniendo su orígen en la «Quebrada del Toro» viene á bañar sus terrenos de San Miguel de Cerrillos, alegando á su favor posesion inmemorial continuada hasta el despojo; y designando como actos espoliatorios, 1os de que bajo la proteccion de la Municipalidad se habian abierto en su aseguia varias sangrias, y de que, por órden de la misma, ha bian sido presos nueve peones enviados por el esponente á cerrar esas sangrías, y como actos amagatorios, los mismes hechos referidos, y proyectos de la Municipalidad de llevar á cabo una arbitraria distribucion de agua, en perjuicio de los derechos del esponente ; 2 que, citada la Municipalidad, compareció por ella su síndico, doctor don Federico Ibarguren, negando los hechos espoliatorios y amagatorios atribuidos á su representado, y deduciendo contra-demanda de despojo por el agua que dela Quebrada va al Rosario ; alegando posesion en favor de su parte, y designado como acto espoliatorio el de que Navea, atravezando con un reparo el rio, habia obtenido desviar el curso de este, privando al Rosario del agua que le correspondia; 3? que, como prueba de estas encontradas pretensiones, han tenido lugar declaraciones de testigos, producidas por ambas partes; una inspeccion ocular de los lugares por donde corre el agua en cuestion; la exhibicion y agregacion de unos periódicos, en que constan un informe y esplicaciones del mismo, publicados por el síndico, á propósito de esta cuestion, y reconocidos por el ; y la exhibicion ad effectum videndi solamente, de los títulos de propiedad de Navea. Y considerando : respecto de la jurisdiccion,
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-387
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos