caso de no ser la avería visible por fuera y de justificar el reclamante la identidad delos efectos.
Que este tiempo habia pasado con exceso, dejando que el capitan regresase á Europa sin hacer gestion alguna, y que por consiguiente oponia el correspondiente artículo fundado en la escepcion de prescripcion, con arreglo al art. 1246 del Código de Comercio.
Luzuriaga contestó que no habia interpuesto demanda alguna, pues no era tal la diligencia de reconocimiento judicial que habia solicitado, y que por lo mismo que no existia demanda, no podia interponerse el artículo deducido.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 418 de 1867.
Y vistos:—considerando: 140 que la solicitud del representante de la Comision directiva del Ferro Carril del Oeste, solo se reduce á pedir el nombramiento de peritos arbitradores para el reconocimiento dela naturaleza, causa, y monte de laavería, sin deducirse demanda contra ninguna de las personas que puedan ser responsables por derecho; 20 que no habiéndose entablado accion alguna, es estemporáneo el artículo promovido por el defensor del capitan, pues su defensa basada en la prescripcion que invoca, solo será oportuna cuando la demanda haya sido entablada y principiado el juicio, y no al presente en que solo se trata de diligencias prévias que dejen constatada la avería, su calidad, causa y valor.
Por estos fundamentos no se hace lugar á lo solicitado por el defensor, y cumpla con el anto de f. 12 vuelta, bajo apercibimiento de derecho.
José M. Guastavino.
Interpuesto el recurso de apelacion en relacion, la anterior sentencia fué confirmada por el siguiente
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:306
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