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Fallos: 4:308 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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sul de Chile en la República Arjentina, para que fuera conde.

nado á la ejecucion de una sentencia pronunciada contra el mismo, por los Tribunales de última instancia de la República Oriental del Uruguay, cuya sentencia no podia ejecutarse siné en Buenos Aires por ser el lugar del domicilio y bienes de Baudrix.

El demandante dijo que respecto de la forma, el conocimiento de la causa correspondia á la justicia Nacional, por ser el demandado Cénsul de Chile.

Que en cuanto al fondo, la ejecucion de sentencias pronunciadas por tribunales estrangeros era autorizada por la jurisprudencia universal y por las conveniencias del país, cuando nada contienen contra la soberania de la Nacion, y sus intereses, contra el derecho público, y no carecen de las formas esenciales.

Que los tribunales de Buenos Aires habian observado la misma regla, mandando ejecutar un laudo dictado en la República Oriental, y una sentencia de los tribunales de Aix.

Que ademas ninguna ley prohibia la ejecucion de dichas sentencias.

El señor Braudrix contestó que los Tribunales Nacionales no podian conocer de esta demanda formando al efecto el correspondiente artículo.

Dijo que mo existia ley alguna que autorizase á nuestros Tribunales para ordenar la ejecucion de las sentencias dictadas en país estrangero, y que estos no pueden proceder sinó apoyados en el testo de la ley.

Que las leyes 7, tít. 4, P. 34, y 79, tít. 79, lib. 4, F. R. lo prohibian espresamente.

Que no era del resorte de los tribunales juzgar de las conveniencias del país; y la jurisprudencia de las demas naciones era á este respecto muy varia.

Que el demandante no habia especificado bien los casos del laudo y de la sentencia que invocaba como ejemplo en favor de la práctica que alegaba come establecida por los tribunales de Buenos Aires.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-308

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