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Fallos: 4:184 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Considerando la acusacion Fiscal;contra Cipriano Ayala en que pidese remite á la jurisdiccion militar por haber perpetrado el delito de espionaje, estudiada la defensa de foja 414,y considerando:

que de todolo obrado no resulta ningun hecho ni circunstancia que tienda á demostrar la clasificacion del Procurador Fiscal, pues para que exista el delito de espionaje no basta ir al territorio enemigo, sinó quejes necesario que sea con el objeto de examinar sus fuerzas, sus posiciones y operaciones militares, lo que no ha existido en este caso, pues en primer lugar no consta que Ayala tuviese conocimiento de la declaracion de guerra, las operaciones de guerra aun no se habian iniciado, ni aun aqui era sabido la declaracion y por consiguiente aun no se hacian aprestos bélicos : lo que demuestra que no tenia nada que espiar ; á que se agrega que no habiendo estado mas que un dia, no tuvo mi el tiempo necesario para examinar nada. Que el objeto de la venida de Ayala está bien demostrada en autos, pues consta que fué el de traer á Egusquiza la comunicacion en que se le avisaba la declaracion de guerra, pues todos sus actos asi lo revelan. Que en consecuencia no hay materia del juicio militar que indica el Procurador Fiscal.

Atento todo lo espuesto respecto á los procesados Felix Egusquiza y Cipriano Ayala: Fallo—que debo absolver y absuelvo á Felix Egusquiza del delito de traicion de que ha sido acusado, que debo condenarlo y lo condeno al pago de 96,000 fuertes en el término de diez dias y al de las costas; y que debo declarar y declaro no haber mérito para la remision de autos al Tribunal militar respecto de Cipriano Ayala. Repongáse los sellos y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alejandro Heredia.

El Defensor de Egusquiza apeló de la sentencia anterior en la parte condenatoria.

El Procurador Fiscal apeló de la parte absolutoria en la causa contra Egusquiza.

Concedido el recurso, el defensor de Egusquiza dice que los

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-184

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