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Fallos: 4:183 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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cunslancia de que aun probada no aprovecharia á Egusquiza, tanto por la razon antes espuesta, cuanto porque ella no comprenderia á Egusquiza desde que él mismo ha sostenido que no era empleado paraguayo, sinó un mero comisionista. Tampoco resiste al razonamiento el argumento del defensor de Egusquiza, cuando dice que el gobierno arjentino al exijir á su defendido los bienes en su poder, lo hace en representacion del gobierno paraguayo, por haberse sostituido en virtud del estado de guerra; y que por consiguiente no puede exijírsele prueba de una entrega hecha al mismo ; pues ya se ha dicho que el gobierno al apoderarse de los bienes de su enemigo, no lo hace en virtud de subrogacion alguna, sinó en virtud del derecho de ocupacion bélica, derecho que le es propio y que nace del que todo belijerante tiene para debilitar la accion de su enemigo.—Además de lo espuesto existe una consideracion capital á este respecto: segun el estado de la caja de Egusquiza el 3 de Marzo, para poder éste entregar 4 Caminos los 96,000 pesos le era necesario tomar prestados setenta y cuatro mil quinientos pesos; y al efecto dice que se los pidió á los Sres.

Cárlos Saguier Hnos, y que se los prestó el mismo D. Fernando Saguier que entonces diríjia la casa. Pero respecto de este préstamo hay contradicciones que argyen graves presunciones en contra de su existencia.—D. Fernando Saguier á foja 34 dice que él llevó á Egusquiza los 74,500 pesos la mayor parte en oro, lo que es inadmisible pues es materialmente imposible que un hombre carga seis arrobas de peso, como se demostró en la confesion de fojas 70. Don Emilio Voget dice á fejas 44 que llevó Saguier el dinero con uno ó dos peones, y Egusquiza con dos peones. Estas consideraciones reunidas 4 las demás que quedan analizadas y á la de que el asiento de este préstamo se hizo tambien con diez dias de posterioridad, constituye una conviccion moral completa de que tal entrega no ha tenido lugar; y esta prueba ante la ninguna que ha producido el procesado y su defensor, 4 quienes les incumbió, se eleva á la altura de una prueba legal plena, demostrando así el derecho con que el Procurador Fiscal pide el pago de los 96.000 £ ftes.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-183

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