por consiguiente admisibles las deducciones del Procurador Fiscal á este respecto, pues de todos los antecedentes y presunciones que aduce, solo se desprende que Félix Egusquiza debia tener ó creer en una próxima guerra, pero no porque tuviese conocimiento «de que esta estaba ya declarada ó resuelta efectivamente, lo que es distinto.—Segundo: Que de todas las dilijencia: y averiguaciones practicadas en estos autos, no resulta prueba alguna de que el procesado Egusquiza haya enviado á su Gobierno armas ú otros artículos de guerra despues de haber tenido conocimiento de la declaracion de guerra, ocho de Abril, pues los treinta y seis cajones que el Procurador Fiscal, supone embarcados el 9 de Abril, no lo fueron hasta el Jueves seis del mismo, como consta del conocimiento de foja (9) nueve (espediente once), el certificado de foja (23) veinte y tres y les permisos de fojas (32 á 40) treinta y dos á cuarenta ;— Tercero: que la prueba que arrojan estos documentos, no se' halla contradicha, como lo pretende el Procurador Fiscal, por la carta en que Egusquiza dice á Barreiro que los ¡artículos saldrian del Rosario el once de Abril, pues llegando, como llegaba el «Esmeralda» el seis del Rosario como resulta de los itinerarios publicados en los diarios, pudo muy bien recibir los efectos que condujo el «Pavon» el siete, y esperar el regreso de este, es decir, el viaje del nueve, enel que iba Ayala, para partir el once :—Cuarto: que tampoco es exacto lo aseverado por el Procurador Fiscal, fundado en las cuentas de fojas cinco á nueve (espediente número uno), de que se hayan remitido armas y carbon de piedra hasta el doce de Abril, pues esas cuentas solo demuestran que Egusquiza pagé hasta el doce de Abril los fletes de remesas de carbon, lo que es muy distinto de remitirlos en el mismo dia, pues los fletes no se pagan sinó despues de llegados los artículos á su destino, circunstancia que está corroborada por las demandas que ante este juzgado ban deducido los señores Caprile y Picaso, Voget y Camughli; —Quinto: que el procesade Félix Egusquiza no ha remitido artículos de guerra al Gobierno Paraguayo despues de tener conocimiento de la declaracion de guerra, pues no hay
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:178 
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