vos, por los delitos de traicion, ocultacion de bienes y espionaje , de la que resulta :
Que el Procurador Fiscal ha acusado al procesado Félix Egusquiza de delito de traicion y ocultacion de bienes, pertenecientesal Gobierno Paraguayo. y pedido la pena de trabajos forzados por 8 años y el pago de (96,000) noventa y seis mil fuertes, fundando en los siguientes hechos; —Primero. en haber suministrado armas y otros artículos de guerra al Gobierno del Paraguay, con conocimiento de la declaracion de guerra hecha por él á la República Arjentina; y en la ocultacion de bienes del espresado Gobierno Paraguayo, para evitar que el Gobierno Arjentino se apoderase de ellos,'y frustrar así su lejítimo derecho, aplicando á estos hechos la prescripcion del artículo primero de la ley Nacional penal, la doctrina de Blakstone al respecto, y la teoria de que un beligerante tiene el derecho de apoderarse de los bienes de su enemigo Examinada esta acusacion en todos sus detalles y demostraciones, como asimismo la defensa de f. 138, la prueba producida á fojas doscientos veinte y seis hasta doscientos cincuenta y siete, y considerando :—Prímero : Que si bien es cierto que Félix Egusquiza, como Agente del Gobierno Paraguayo, tenia conocimiento en el mes de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, de que las relaciones entre los Gobiernos Arjentino y Paraguayo estaban en tal estado que era muy posible, é mas bien inminente un rompimiento, lo que se deduce, tanto de las funciones que ejercia el procesado, como de los pasos que él mismo declara dió acerca del Presidente Arjentino y del Paraguayo para evitar un rompimiento, y Jo comprueban las declaraciones de don Anacarcis Lanuz, foja doscientos treinta y nueve (239) y Doctor don Lorenzo Torres foja doscientos cincuenta (250) en todo el proceso no hay prueba de que hubiese tenido conocimiento de la declaracion de guerra antes del ocho de Abril, en que la recibió por conducto de Cipriano Ayala; de lo que se desprende que para el juzgado, FélizEgusquiza solo tuvo conocimiento de la declaracion de guerra de su Gobierno al Arjentino el ocho de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco; no siendo
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:177 
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