30 La prueba de hechos que influyen en la resolucion de una causa hace parte de su conocimiento, Caso.—Don Cárlos Juan Rodriguez, vecino de San Luis, debiendo entablar una cuestion sobre mensura y desalojo de un terreno sito en Mendoza se presentó recusando al Juez Nacional de esa seccion, quien resolvió dándose por recusado.
En su consecuencia Rodriguez entabló la cuestion mencionada ante el Juez de Seccion de San Luis, pidiendo el desalojo contra doña Corina R. de Aberastain.
El Juez de San Luis, despues de aprobada la mensura, dictó el auto de desalojo y comisionó para ejecutarlo al Juez de Seccion de Mendoza, quien espidió al efecto el correspondiente decreto.
Doña Corina R. de Aberastain pidió se suspendiera la ejecucion de dicho decreto, alegando que el Juez de Seccion de San Luis no habia tenido jurisdiccion para dictar el auto de desalojo: 4 porque la cuestion correspondia á los tribunales de Provincia, y ella tenia reclamada la jurisdiccion provincial; 20 , porque en caso de corresponder á los tribunales Nacionales, el conocimiento pertenecia al juzgado de San Juan por recusacion del de Mendoza; y 3 porque no le habia sido notificada la resolucion por la que este se daba por recusado.
El Juez de Seccion de Mendoza sustanció este recurso con audiencia de Rodriguez, quien alegó que nada podia hacer dicho juez por estar recusado.
| El juez sostuvo que era de su competencia el punto sobre la notificacion del auto de recusacion, y confirié traslado á las partes.
Doña Corina R. de Aberastain lo evacuó diciendo que debia anularse todo lo obrado sobre recusacion, por haberse dictado el auto relativo sin su audiencia ni citacion, y por causa que no era legal.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:15
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