pañados procediese en asociacion del agrimensor Bergmam al deslinde y amojonamiento de la citada estancia.
El subdelegado Puebla mandó citar á los linderos y pullicar el decreto del Juez de Seccion de San Luis, fijando al 1o de Setiembre de 1864 para la mensura.
Los notificados fueron Rodriguez, don Hilario Correa, en representacion de la sucesion de don Julian Aberastain, quien dijo no admitir la notificacion sin ver primero los antecedentes, don José Cobos, el representante de la testamentaría de don Juan de Dias Torres, don Santiago Buenanueva y don Matias Godoy.
Se hizo la mensura, y el Juez de Seccion ordenó que las partes espresaran su conformidad ó dedujeran oposicion en forma, librando oficio á las autoridades de la Provincia de Mendoza para notificar á don Hilario Correa y á los demas interesados residentes en dicha provincia.
Hecha la notificacion, Rodriguez acusó rebeldia y pidió se aprobase la mensura y se la pusiera en posesion de su parte; El Juez de Seccion dié por acusada la rebeldia, y aprobó la mensura, concediendo el término de diez dias para entablar el recurso de rescision, pasado cuyo término ordenó se pusiera en posesion á Rodriguez de la parte correspondiente.
Vencido el término sin haberse interpuesto el recurso, á peticion de Rodriguez se declaró ejecutoriada la aprobacion de la mensura, se libró oficio á las autoridades de Mendoza para la mision en posesion á favor de los hermanos Rodriguez.
Despues de mas de un año, Rodriguez hizo presente al Juez de Seccion de San Luis que no habian sido cumplidas sus órdenes, por haberlas resistido Correa.
Pedido informe resultó que no se habia dado cumplimiento á la sentencia del Juez de la Seccion de San Luis, por haber manifestado el Juez de-la Seccion de Mendoza que don Hilario Correa habia interpuesto un artículo referente á la cuestion.
Al mismo tiempo don Valentin Luco, en representacion de Da Corina Reina de Aberastain entablé ante el Juez de Seccion de San Luis el recurso de rescision, alegando que es2.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:9
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