Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 4:10 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

taba en tiempo para interponerlo por haber estado legalmente impedido para hacerlo antes.

Fallo del Juez Seccional.

San Luis, Setiembre 14 de 1866.

Vistos en el recurso entablado por don Valentin Luco, á nombre y con poder de D° Corina Reina de Aberastain, en el juicio que apeó promovido por los Sres. don Cárlos Juan y don José Elias Rodriguez, pidiendo la rescision de la sentencia pronunciada por este juzgado en veinte y ocho de Noviembre de 1864.

Funda su recurso en las razones siguientes: 1" Que no habian estado presente la S" Reina de Aberastain, no se le notificó aquella sentencia, ni llegó á su conocimiento; 2» Que aunque por diligencias practicadas pudo presumir que el juicio habia sido fallado, y no pudo intentar recurso alguno por la acefalia en que quedó este juzgado, 4 mérito de la renuncia de señor juez; 3" Que así que se supo que el juzgado estaba en ejercicio, procuró imponerse del estado del juicio, y que despues de transcurrido seis ó siete dias de la fecha en que se conoció positivamente la sentencia, se interpone el presente recurso fundado en las razones espresadas, y pide la rescision de la sentencia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 194 de la ley nacional de procedimientos.

El señor Rodriguez, contestando el traslado que de esta solicitud se le dió, refuta los fundamentos del recurrente, en esta forma: 1 Que por la diligencia puesta por el escribano Alvarez á foja 56 vuelta, consta que notificó al señor Correa, como representante de doña Corina Reina Aberastain, el decreto del subdelegado Puebla de 17 de Agosto de 1864, quien como comisionado de "este juzgado, mandó notificar á los colindantes el decreto espedido por este juzgado el 9 de Agosto: notificacion que no quiso aceptar el señor Correa, sin ver los antecedentes; 2" Que por diligencias del 19 de Octubre de 1864 4 foja 69 firmada por el señor Correa; consta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 4:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos