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Fallos: 4:11 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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que se le notificó á este señor, el auto espedido por este juzgado en 26 de Setiembre del mismo año, enel que se ordenaba 4 los interesados en la operacion de deslinde, comparecieron ante el juzgado á manifestar su conformidad con lo obrado, ó deducir las razones que le conviniera; 3 Que en Ja misma sentencia reclamada, se concedió el término de veinte y siete dias, para que dedujeran el recurso de rescision, del que no hicieron uso ; 4 (Que por auto del 2 de Julio de 1865 foja 76) se declaró pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia que se pronunció: y finalmente que los autos de 9 de Agosto, y 28 de Noviembre, fueron publicados por la prensa, y este último tambien por carteles en lugares púbicos, de conformidad 4 lo prescripto por el artículo 190 de la ley de procedimientos: y considerando, que tanto del exámen de los autos, como de lo espuesto verbalmente por el recurrente, se deduce, que esta cuestion debe considerarse bajo dos faces y resolverse sobre cada una de ellas: 1e Si don Hilario Correa, fué apoderado de doña Corina Reina de Aberastain ; 2° Si doña Corina Reina, es interesada y parteen este juicio.

En el primer caso, es decir, si don Hilario Correa representó lejítimamente á la señora Aberastain, el recurso intentado falla por su base, y está en oposicion al art. 159 de la ley de procedimientos, pues por las dilijencias corrientes 4 foja 56 vuelta y 66, consta que el señor Correa tuvo conocimiento de la existencia del juicio: y agregaré á esto que la sentencia fué notificada en la forma prevenida por el art. 190 de la misma ley ya citada; pues sí bien, no se hizo por cédula, por cuanto los interesados rebeldes estaban ausentes, se verificó por la publicacion de ella en el periódico de esta Provincia «El porvenir» 4 foja 75, y por carteles, segun se vé por la nota puesta por el actuario Jofré á foja 73 vuelta; mas si el señor Correa no fué representante de la señora Aberastain, como se deduce de los autos en los que no aparece documento alguno que justifique la personería del señor Correa, en representacion de la

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-11

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