Fello del Juez Seccional.
Mendoza, Agosto 2 de 1866.
Como el recurso de nulidad se interpone de una sentencia que no es propiamente definitiva, no ha lugar á él conforme á lo preceptuado en el art. 234 de la ley de procedimientos.
En subsidio se concede la apelacion en ambos efectos y en relacion. En su consecuencia remitanse estos antecedentes al Juez de Seccion de San Luis, á fin de que sean agregados al espediente principal, haciéndose pasar este ála Suprema Corte de Justicia Nacional, préva la citacion y emplazamiento de las partes que por ahora se omite por no saber el infrascripto el tiempo que ha de demorar en resclver el Juez Seccional de San Luis á quien se le dirigirá la nota acordada.
Palma.
Remitidos los autos por el Juez de Seccion de San Luis se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Noviembre 20 de 1866.
Vistos : No siendo lícito á un juez admitir recursos de providencias que se rejistran en autos sometidos á la jurisdiccion de otru, que es su igual en grado, y á quien corresponde el conocimiento de la causa con todas sus incidencias; y existiendo el misme impedimento para que pueda dilijenciar sin comision al efecto, la prueba de hechos relativos á la validez de sus procedimientos, pues la prueba de los hechos que influyen en la resolucion de una causa, hace parte de su conocimiento; por estos fundamentos, se declara nulo todo lo obrado en este espediente, y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélYAnse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL CaRniL.—JosÉ BArRos Pazos.—Francisco DELGADO, Jos DB. GenrosTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:16
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