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Fallos: 4:13 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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interpuesto no ha lugar 4 la solicitud de la parte apelante para que se le permita espresay agravios—Considerando respecto de lo principal : primero, que, segun resulta de estas relaciones, cuando los demandantes, don Cárlos Juan y don José Elias Rodriguez ocurrieron á la justicia Nacional, solicitando el deslinde de los terrenos que compraron á don Antonio Moyano, los Tribunales locales de la Provincia de Mendoza habian entendido en un juicio de la misma naturaleza, y aprobada una mensura mandada practicar por el Juez de Letras, que denunciaba los límites de las fracciones que á cada una de las partes correspondia en el terreno denominado las Barrancas, que perteneció al finado don Francisco Javier de la Cruz, de quien eran sucesores á título singular por compras hechas á sus herederos: segundo, que en ese juicio eran parte los demandantes Rodriguez, que derivan sus derechos del mismo oríjen y son linderos del terreno medido; pues en el juicio de deslinde lo son todos los que tienen propiedades colindantes, y por esta razon se les manda citar para que asistan ála operacion de mensura, y manifiesten su conformidad, ó se opongan á su aprobacion si consideran invadidos sus límites : tercero que por consiguiente los hermanos Rodriguez si se encontraban en este último caso, debieron comparecer á deducir sus acciones ante el Juez que ordenó esta mensura, y buscar la reparación de los agravios que con su aprobacion les hubiere inferido recurriendo al superior inmediato, y no presentándose ante el Juez de Seccion en solicitud de otra mensura con el objeto de oponerla á la primera ya aprobada, ocasionando la division de la continuacion de la causa, y esponiéndola al conflicto de las resoluciones contradictorias, como ha sucedido; pues el Juez de Seccion manda poner en posesion á los hermanos Rodriguez y desalojar á la testamentaría de Aberastain de un terreno, que los Tribunales de Provincia declaran pertenecer á esta en propiedad y en cuya posesion han creido justo ampararla: cuarto que de acuerde con estos principios, y reconociendo que la justicia Nacional carece dejurisdiccion para reveer los procedimientos de los Jueces de Provincia en asuntos de su competencia, ya sea admitiendo recursos que de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-13

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