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Fallos: 39:411 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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dujo este hecho sin que el autor hiciera acto alguno de posesion ni turbara la del demandado, no ha podido entablar accion posesoria algunu; desde que solo lo pueden hacer aquellos cuya posesion no sea menor de un año, segun el artículo 2473 del Código Civil; y menos ha podido deducir el interdicto de retener la posesion, que requiere que el demandante se halle en actual posesion segun el artículo 327 de la ley de Procedimientos.

Que por esto, pensaba que debía confirmarse por sus fundamentos la sentencia recurrida, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 1° de 1890.

Vistos: No pudiendo acordarse á la mensura practicada 4 solicitud de Don Jaime Baucis en el terreno en cuestion, el efecto de interrumpir la posesion anterior constante de autos y reconocida en la sentencia apelada, tenida por el demandante Don Sebastian Triaca, por cuanto dich mensura fué protestada en el acto ante la autoridad correspondiente, lo fué tambien en seguida por escritura pública, y no ha sido finalmente aprobada, habiendo dado lugar á un juicio que se halla actualmente pendiente: se revoca la sentencia apelada de foja noventa y cuatro, declarándose obligado al demandado, de conformidad al artículo dos mil cuatrocientos noventa y cuatro del Código Civil, á restituir al demandante la posesion del inmueble en cuestion, con levantamiento del cerco que dá lugar á la demanda, con las costas del juicio. Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN,—C. S. DE LA TORRE,

ABEL BAZAN,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-411

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