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Fallos: 39:406 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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ley, y por el tercero la suma de doscientos pesos fuertes moneda de ley, en el término de cuatro años, ó antes, ú su eleccion ; y yo el Cura Párroco de esta ciudad me obligo á estender 4 su favor la escritura pública de venta, tan pronto como baya satisfecho los precios estipulados. En fé de lo cual firmamos en dos ejemplares del mismo tenor, para nuestro respectivo resguardo, en esta ciudad del Paraná, ú los veintiocho dias del mes de Julio de mil ochocientos ochenta y tres, ante los testigos D. Ramon Corral y D. Quiterio Echavarría, vecinos y mayores de edad. — Sebastian Triaca. — Clementino Balcala. » Es copia:

Clementino Balcala.

2" Una escritura pública de fecha 22 de Noviembre de 1888, conteniendo la protesta formulada por D, Sebastian Triaca con mutivo de la mensura practicada por el agrimensor D, Teodoro Vidaechea, con fecha 21 del mismo mes y año, por órden judicial y á solicitud de D. Juime Baucis.

3" Un número del periódico Za Opinion en el cual aparece inserta una escritura pública de fecha 19 de Enero de 1889, y en la cual D. Sebastian Triaca protesta contra el cerco construido por Baucis y á que alude la demanda.

Acreditada la competencia del Juzgado por ser italiano el demandante y argentino el demandado, el Juez convocó á las partes ú juicio verbal, En este acto, el actor reprodujo su demanda.

El demandado espuso: Que debía rechazarse la demanda con costas y asf lo pedía ; Que el terreno de que Triaca se cree despojado, no ha estado desde mucho tiempo atrás 6 nunca sometido ú su posesion ; Que ese terreno pertenece actualmente ú los menores Felipe y Mercedes Baucis, quienes lo poseen por medio de su padre

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-406

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