Que antes de obtener resolucion alguna en la mensura, Baucis cercó el terreno que había hecho medir, contra cuyo despojo protestó tambien segun la escritura inserta en el periódico que presenta.
Que cualquiera que sea el título de Baucis ó el derecho que pueda tener á poseer el terreno mensurado, no ha podido privarlo sin prévio juicio, de la posesion que legítimamente había adquirido, y por lo tanto, entabla contra D. Jaime Baucis demanda de interdicto para recobrar la posesion de que ha sido despojado, debiendo mandarse levantar el cerco, con imposicion de las costas al demandado, Presentó el demandante :
19 Copia del boleto á que queda hecha referencia, y que dice así:
« En virtud etc., etc., concedo áD. Sebastian Triaca, de este vecindario, mayor de edad, la ocupacion de tros terrenos de propiedad de esta Iglesia, el primero que consta de ciento cincuenta varas de frente, por cuarenta de fondo, y linda por el norte con la calle Gualeguaychú, por el sud con la calle Diamante, por el este con las calles espresadas y por el oeste con terreno de D, Sebastian Coll; el segundo que consta de ciento sesenta y seis varas de frente ú la calle Gualeguaychú y con fondo hasta la calla Federacion, y linda por el norte con calle Federacion, por el sud calle Gualeguaychú, por el este, calle por medio, con D° María N, y por el oeste D, Santos Velasco ; el tercero que consta de una cuadra de frente, con fondo hasta el pié de la barranca, donde empiezan los terrenos de aluvion, y linda por el norte con dicha barranca del rio Paraná, por el sud calle innominada, por el este calle San Martin y por el oeste calle Buenos Aires, El ocupante se obliga ú ocuparlos desde luego, debiendo abonar por el primero la suma de sesenta pesos fuertes moneda de ley, por el segundo 11 suma de doscientos pesos fuertes moneda de
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:405
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