CAUSA € El Dr. D. Florentino Vicos, por la Oficina B de Balances de Aduana, contra E. Galli y C°, por cobro ejecutivo de pesos ; sobre inhabilidad de una fianza.
Sumario. —La fianza por derechos de aduana prestada en documento otorgado ante la oficina de sumarios, no necesita de otra escrituracion, para poderla hacer efectiva.
Caso. — El Dr. Vócos se presentó ante el Juzgado esponiendo: que los señores E. Galli y C°, como fiadores de la extingui da firma comercial de S. B. Garré adeudan al fisco por derechos aduaneros atrasados, y correspondientes al año 1882 la suma de 4381 pesos moneda nacional con 45 centavos, con sus intereses calculados hasta el 25 de Octubre de 1887, segun se detalla en la planilla que acompaña.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 437 de las Ordenanzas de Aduana, pedía se ordenara á Galli y C' el pago de la suma espresada, dentro de tercero dia, y bajo los apercibimientos de derecho, protestando recibir en cuenta justos y legítimos pagos, si los hubiese.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:412
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