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Fallos: 39:414 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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41" FALLOS DE La SUPREMA CORTE desde que los balances que practica la oficina B tienen que ajustarse Á lo prescrito en el artículo 437 de Jas Ordenanzas y procederse en consecuencia y desde que las cuentas extraidas de los libros fiscales por el encargado de llevarlos merecen fé en juicio t. XIX, pág. 90, Fallos).

Que nada importa que á los demandados se haya dado ú no intervencion en los giros á que se refieren, pues nada más debía averiguarse sinó que Garré despachó las mercaderías con la fianza de ellos.

El Juez recibió la causa á prueba para que se justificara el carácter de fiadores que se atribuye ú los ejecutados.

El ejecutante presentó el manitiesto de despacho de las mercaderías, cuyos derechos se reclaman ; y un escrito presentado al administrador de Rentas Nacionales por D. B. Garré proponiendo como fiadores suyos para la importacion á los señores Gallí y C", con arreglo á las Ordenanzas. Este escrito tiene la fecha de 30 de Enero de 1882, y está firmado por E. Galli y C°.

En dicho escrito recayó un decreto del Administrador de Rentas de fecha 4 de Febrero de 1882 aceptando la fianza propuesta y mandándolo pasar ú la oficina de sumarios para que procediese como corresponde.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 18 de 1889, Y vistos: el presente juicio ejecntivo seguido por D. Florentino Vócos, encargado de la oficina 13 de Balances, en representacion del Fisco Nacional, contra E, Galli y C", por cobro dela cantidad de cuatro mil trescientos ochenta y un pesos de curso legal con quince centavos, que espresa la planilla de foja 4° como fiador de la extinguida firma comercial J. B. Garré que la

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-414

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