adeudaba por derechos de importacion de mercaderías introducidas en el vapor Congo en el mes de Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos, Considerando: Que citado de remate el deudor ha opuesto la excepcion de inhabilidad del título, fundándola únicamente en que el representante del Fisco no había presentado testimonio de la correspondiente escritura de fianza que debió otorgarse en conformidad al artículo 112 de Jas Ordenanzas de Aduana, y no la presentaba porque no había firmado tal escritura, deduciendo de allí que no hay título habilitante para ejecutarle como tal fiador, Que en el término de prueba el representante del Fisco ha presentado el manifiesto oríginal de foja 33, que justifica la importacion efectuada por Garré, origen de la deuda y el documento de foja 34 en que E. Galli y C", se constituyen fiadores del citado Garré por los derechos correspondientes á las importaciones de ese año.
Que en presencia de ese documento no es posible dudar de la existencia de la fianza en que se funda la ejecucion, pues el artículo 114 de las Ordenanzas de Aduana solo exije que el propuesto como fiador firme el manifiesto en los casos de fianza parcial, ó un documento ante la oficina de sumarios en los casos de fianza por tudas las importaciones del año, artículo 112, debiendo observarse que en el caso sub juice se han cumplido además las formalidades prescritas en el artículo 143 de las mismas, Que en tales condiciones el documento de foja 34 es un verdadero instrumento público como son las letras de Aduana que no necesitan del reconocimiento de la firma ni del protesto para producir sus efectos, porque la intervencion de funcionarios públicos caracterizados ante quienes se estienden ó autorizan ú aceptan, aseguran suficientemente su autenticidad, de modo que hace plena fé en juicio, mientras no sea argúido de falso, en
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:415
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