Presentó una liquidacion de los derechos adeudados por mercaderías importadas en 30 de noviembre de 1882 por el vapor Cóngo, por D. B. Garré, conla fianza de Galli y C', con el siguiente resumen :
Derechos de importacion...... $ 3363,76 Intereses al 25 Octubre 87..... e 1017,39 Suma... $ 4381,45 Esta liquidacion está firmada por «! Interventer de la Oficina B. de balance de Registros, señor 1, S. Boado; tiene un conforme firmado J. V, Rodriguez; y tl visto bueno del adminis= trador de Rentas Nacionales.
El Juez mandó que se intimara á Galli y C°, el pago de la suma reclamada, dentro de tercero dia, bajo apercibimiento.
Trabado el embargo en mercaderías que ofrecieron los ejecutados, se les citó de remate, En esta oportunidad opusieron la escepcion de inhabilidad del título, Dijeron: que la Aduana pretendía que eran fiadores de D. B. Garré y no se había presentado testimonio de la escritura de fianza, de conformidad con lo que prescribe el artículo 112 de las Ordenanzas de Aduana. Que ellos no habían firmado tal escritura y desde luego, no había título hábil para ejecutar.
Que la Aduana nunca les había dado participacion ea la tramitacion de giros ó letras en el carácter de fiadores de Garré por los derechos que se reclaman, lo que prueba que en realidad no han sido considerados como tales fiadores. Pidieron que no se hiciera lugar á la ejecucion.
Conferido traslado, pidió el Dr. Vócos que no se hiciera lugar con costas ú la escepcion opuesta. Dijo : que consta de los libros de la Aduana, que las mercaderías cuyos derechos se reclaman, fueron despachadas por Garré con la fianza de Galli y C".
Que la presentacion de la escritura de fianza, es innecesaria
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:413
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