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Fallos: 39:407 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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legítimo y lo hubieron por adjudicacion que de él seles hizo con otros bienes, en la testamentaría de D. Gregorio F. de la Puente y su esposa; Que de la Puente lo hubo por compra de D. Domingo Comas en Mayo de 1875, y este de D. Liborio Pereyra en Marzo del mismo año; Que tanto los actuales dueños como sus antecesores habían estado siempre en posesion del terreno; Que esta posesion la acreditan ademús de los testigos que presentará, la mensura y línea para cercar, pedida 4 la Municipalidad en 1884, mensura que se practicó en 1886, y en la que Triaca manifestó más ó menos lo siguiente : que en el caso que la Municipalidad reconociese derechos á ese terreno, á los hijos de Baucis, protestaba ; lo que, como se ve, noimporta una oposicion formal; Que en la mensura que se dice practicada por Triaca comprendiendo todo ó parte del terreno en cuestion, no había tenido intervencion alguna y ni siquiera noticia de ella.

El actor replicó: Que en vista de la actitud asumida por las partes solo la prueba demostrará cuál de ellos tenía la razon; Que ni el demandado ni sus causantes tuvieron jamás posesion del terreno hasta que la obtuvo el demandante; Que tratándose de una accion posesoria escusaba toda discusion sobre los títulos del demandado, porque estos solo podían darle el derecho de poseer, pero no la posesion del terreno.

Fallo del Juez Federal Paraná, Marzo 16 de 1889.

Y vistos resulta: Que D. Sebastian Triaca se presenta contra D. Jaime Baucis, deduciendo interdicto de retener la posesion de un terreno de forma triangular situado al este de la ciudad

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-407

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