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Fallos: 39:401 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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no resulta se haya dado á la señora Ferreyra posesion de la herencia del que decía ser su esposo, y esa posesion es indispensable cuando se invocan derechos sucesorios, para dar personería á la mujer casada, segun los artículos 3412 y 3414, Código Civil, á fin de que pueda ejercer las acciones que dependen de la sucesion ; y que no pudiendo por esa razon ejercerlas la señora Ferreyra, tampoco puede ejercitarlas su cesionario el señor Labal.

Lisandro Labal, contestando al traslado que le fué conferido, dijo:

Que debía rechazarse la escepcion, ordenando contestase derechamente, porque ú él nole falta personería desde que tiene acreditado su título de cesionario; porque siendo así, la escepcion opuesta no puede ser dilatoria y sí perentoria y estas, comprometiendo el fondo del juicio, obligan á una contestacion derecha.

Fallo del Juez Federal Mendoza, Junio 22 de 1889.

Vistos y considerando : Que la escepcion de falta de personería opuesta por el demandado, con el carácter de dilatoria, se funda únicamente en la circunstancia de no haberse acreditado en autos que la señora Elina C. de Ferreyra haya obtenido la posesion de la herencia de su esposo, deduciéndose de ello, en consecuencia, que siendo los derechos cedidos los que ha heredado de este, el demandante, como cesionario de ellos, carece en todo caso de personería legal, á falta de tal comprobante. > Que la espresada escepcion, que se halla autorizada por el artículo 73 inciso 2° de la Ley de Procedimientos en el carácter T. 25

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-401

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