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Fallos: 39:402 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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indicado, se refiere al título que invoca la persona para gestionar, y no al derecho que funda la accion de la demanda.

Que esta doctrina se encuentra tambien consagrada por la Suprema Corte, especialmente en el fallo contenido en el tomo 14 pág. 313 de la série 2".

Por tanto: no se hace lugar, con costas, á la escepcion deducida ; debiendo, en consecuencia, contestarse derechamente la demanda. Hágase saber original y repóngase el papel. :

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 28 de 1890.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y cuatro. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÚREN. — C. $. DE LA TOR-

RE. — LUIS V. VARELA. — ABEL
BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-402

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