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Fallos: 39:404 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que en 1885 se practicó la mensura del terreno poniéndoseles mojones de piedra que aún existen, operacion que se aprobó por la Municipalidad sin objecion alguna, como todo consta en el espediente que sigue ante dicha corporacion para obtener la escrituracion.

Que en el boleto que le otorgó la Curia, se le permitió la ocupacion hasta que pagara los terrenus y los adquiriese en propiedad.

Que quiso pagarlos y la Municipalidad se negó á recibir el precio, por cuyo motivo se presentó en 1886 ante el Juzgado de 1° instancia, oblando el importe, siendo obligada la Municipalidad á recibirlo, segun lo demuestra el espediente de consignacion seguido por la Escribanía de D, Manuel Calderon.

Qzue verificado el pago, pidió la escrituracion y se decretó por el Consejo Deliberante en Noviembre de 1888, debiendo verificarse de conformidad con la mensura practicada y aprobada.

Que solicitó la escrituracion de la Corporacion Municipal en virtud del arreglo que esta había celebrado con la Iglesia en 17 de Junio de 1884, reconociendo como de propiedad particular los terrenos que cualquiera de las partes contratantes hubiese enagenado anteriormente, sin que puedan desconocerse los derechos ú los compradores, y que en lo sucesivo los terrenos serían escriturados por la Municipalidad, Que cuando debía procederse á la escrituracion se recibió una nota del Juez de 1° instancia ordenando la suspension de ella ú solicitud de D, Jaime Baueis, Que cuando esperaba conocer la accion en virtud de la cual se hubiera espedido la citada órden de suspension, se encontró con que D. Jaime Baucis había pedido en Noviembre la mensura judicial del terreno que dice pertenecerle y con cuya operacion invadió el de su propiedad, Que protestó de esta operacion, segun costa del testimonio que presenta.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-404

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