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Fallos: 39:400 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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tiene derecho su representada como esposa de D. Francisco Ferreyra, y como madre de una hija de este, segun consta de testimonios agregados á otro espediente en que su representada es parte : y como está facultada por el Juzgado para reclamar cualquier bien que pertenezca 4 la sucesion de Ferreyra, y D.

Francisco Mernes detenta actualmente el inmueble citado, venía, fundándose en los artículos 2758, 2772 y 2450 del Código Civil, á entablar contra este señor formal demanda de reivindicacion, para que se le condenara en definitiva á la entrega del fundo, con los frutos producidos durante el tiempo de la retencion y al pago de las costas el juicio ; reservándose el derecho de ampliar la demanda.

D. Francisco Ruisu rez, por D. Francisco Mernes, contestando ul traslado que le fué conferido, opuso escepcion de incompetencia de jurisdiccion, fundándose en que la señora Ferreyra es argentina y Mernes español, y pidiendo la remision del espediente al Juez de Seccion; lo que se hizo con 'a conformidad de la contra-parte.

Acreditada la competencia de la justicia federal, D. Lisandro Labal, cesionario de los derechos de la señora Ferreyra, se presentó manifestanndo :

Que por el documento que acompañaba (de fuja 61 462), constaba que había comprado ú Doña Elina de Ferreyra las acciones y derechos que tenía com» heredera de su finado esposo D, Francisco Ferreyra en la sucesion de su padre D, Saturnino Fecreyra, con la obligacion de seguir las gestiones pendientes, hasta tanto se hiciese cargo de ellas.

Que por eso 'a señora Ferreyra había iniciado el juicio de reivindicacion contra Mernes y él venía á proseguirlo, reproduciendo la demanda deducida.

D. Francisco Ruisuarez, contestando al traslado que le fué conferido, opuso escepcion de falta de personería, fundándose en que de la demanda y de los documentos que la acompañan

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-400

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