bitro ála parte por la que había sido nombrado, de manera que esta pudo conocer las pruebas producidas ; que por lo demás, el laudo estaba basado sobre la violacion del reglamento de Policía fluvial, cometida por el putron de la Adalgisa, segun declaracion de su patron, y sobre la imposibilidad de que el vapor Sicily con 20 piés de calado, hubiere podido ir donde estaba la balandra, segun el informe del perito Gonzalez; por lo que nada habría podido adelantarse con otras pruebas.
Pidió el rechazo de los recursos.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 4 de 1888.
Y vistos para resolver sobre los recursos de apelacion y nulidad deducidos por el patron de la balandra Adalgisa, contra el laudo pronunciado por peritos arbitradores en el juicio de averías iniciado por dicho patron, contra el capitan del vapor inglés Sicily, con ocasion de un choque habido entre ambos buques.
Y considerando: 1° Que ambos recursos se fundan en que los señores árbitros han pronunciado su laudo sin haber notificado á las partes una sola de sus resoluciones interlocutorias, sin esperar á que estuviera reunida la prueba ofrecida, y sin haber hecho conocer su resolucion, dándose por satisfechos con la prueba producida.
2" Que respecto de la apelacion debe observarse, que segun lo dispone el artículo 1429 del Código de Comercio, el Tribunal arbitral llamado 4 conocer en todas las cuestiones procedentes de choques 6 abordajes, debe precisamente componersc de peritos arbitradores, es decir de personas provistas de los conocimientos especiales para decidir sobre las causas que hayan
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:396
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