última prueba demostrada, esa duda quedará desvanecida.
El escándalo hecho por el señor Gonzalez, confirma que el Sicily pudo haber seguido la ruta desde el punto en que estaba anclado, hasta el paraje en que tambien lo estaba la Adalgisa, por consiguiente, no hay duda ninguna que el Sicil/y embistió ú la Balandra, y que por lo tanto, su comandante es culpable y responsable de todos los daños y averías sufridas por la Adalgisa y su cargamento ; 8" Mi honorable contradictor podrá observarme que la Adalgisa pudo tambien haber sido embestida por a'guno de los vaporcitos que frecuentan la barra, pero sóime permitido reehazar esa induccion que no puede ser: primero, porque el patron es hombre incapaz de mentir, conoce el Sicily como la balandra de su mando ; segundo, si la embestiada hubiese sido causada por un vaporcito de la barra, no habría podido el patron confundirlo con una mole como la del Sicily, tan conocido por él.
¿Qué patron de los que trafican en los vaporcitos que van de la ribera á la barra, que haya embestido una balandra, tan conocidas todas entre sí, que puede decirse que casi son de una misma famili:, deja de ucudir al punto á prestar la asistencia debida en semejante caso? No es posible que se encuentren hombres tan perversos; por consiguiente, no es admisible esa induccion sin fundamento. Alabo mucho la idea del señor Siches de aceptar los escándalos hechos por el señor Gonzalez, y tengo confianza en que, del resultado de los mismos, él se convenza de que la embestida de la Adalgisa y los daños que ha sufrido ella y su cargamento son todos por culpa del comandante del Sicily; por lo tanto, confio que su recta conciencia quedará así resguardada y su conviccion unida á la mia, para condenar al comandante del Sicily, ó quien lo represente, para que pague conforme á derecho todos los daños sufridos por la balandra Adalgisa y su cargamento, como tambien todos los gastos del juicio y los honorarios arbitrales sin escluir ninguno, Termino con el
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:389
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-389¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
