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Fallos: 39:385 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 385 27 Fijase el plazo de sesenta días hábiles para laudar, pudiendo prorogarse este término en caso de que dentro de él no regresara á este puerto el vapor Sicily ; 3" Pagará la multa de cuatrocientos pesos moneda nacional aquel de los interesados que no cumpliera con las medidas indispensables para la realizacion de este compromiso; haciéndose fiadores solidarios, por la parte del capitan, los señores Johnston y por la de Carniglia, los señores Rouvier, Desimone y C', de esta plaza.

S. S. aprobó lo convenido mandando se agregue el sello que corresponde, que se notifiquen los fiadores del capitan Carniglia y que se lleve todo á debido efecto, firmando la presente ante mí, de que doy f6.— Tedin. — Eduardo S. Scotti.— Samuel Johnston. — Johnston y C'. — Rouvier, Desrmone y C°. — Ante mí:

Tristan María Almandos.

En 48 de Enero los árbitros constituyeron el tribunal arbitral y ordenaron varias diligencias que se ejecutaron, tomando tambien declaraciones, sin notificarse á las partes las providencias relativas, En 8 de Marzo comunicaron al Juez que había surgido el caso de discordia, y fué nombrado como tercero D. Atilio Barilari, quien con los demás árbitros resolvió nombrar, como único árbitro para averiguar el agua que hay á una media milla al Este del Ponton Vanguardia, y en el mismo momento la que hay á dos millas rumbo Sud de este primer punto, al piloto de ls Armada nacional D. Juan Gonzalez, Todo esto tampoco fué notificado á las partes, Espedido el informe del citado piloto, los árbitros proveyeron que considerando suficientes las pruebas producidas, se señalara el dia para laudar, Esta providencia no fué notificada, En 49 de Marzo de 1888 se dictó el siguiente:

TE 25

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-385

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