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Fallos: 39:387 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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3" Si atentamente se estudian las declaraciones prestadas por el comandante del Sicily y su oficialidad, claramente se observan contradicciones, las cuales, aunque leves, tienen un peso importante de conviction y de conciencia en este juicio arbitral. Todos han declarado, con escepcion del comandante, que á bordo del Sicily no había en el viaje de que se trata, más que siete individuos de la tripulacion, y por eso es que he preferido atender únicamente las declaraciones de aquellos que figuran en los autos, pero examinado el comandante, contestó :

que estaban todavía en el rol del Sicily once personas y nu mozo comprendido en ella, perteneciente ú la tripulacion, incluso él ; y yo infiero de aquí que los cuatro individuos no citados por los primeros declarantes, sean tales de temer que puedan destruir la negativa del comandante y su estado mayor. Nos del caso decir que sea equivocacion de poca importancia, pues para mí la tiene grande, tanto más, cuanto que el que debía conocer bien los nombres y las clases de los que formaban parte de la tripulacion, era el segundo de á bordo, encargado de la administracion y del personal del buque; 4° No inculpo de ninguna manera al comandante del vapor Sicily por el siniestro causado á la bulandra Adalgisa. El vapor se había puesto en marcha con la máquina desde hacía poco tiempo, la tripulacion debía estar todavía ocupadu en levar anclas y ultimar todos los trabajos usuales ú la salida de un buque, y todos á bordo estaban seguros de que en la direccion que seguía el vapor no había embarcaciones. Por desgracia hallábase anclada la Adalgisa, se fué sobre ella impensadamente, de tal modo que apenas se apercibieron de los gritos de su patron que se hallaba sobre la cubierta de la balandra, y que vió al Sicily retroceder ú toda máquina sin que esto evitase que el vapor embistiese ú la balandra, causándole daños lamentables. Imagínome que perplejo el comandante del Sicily ante lo A que debía hacerse, tomó consejo de su práctico, y este,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-387

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